B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230704-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1501/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir de entre tres propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario del programa recogido en el Anexo IV de esta Orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos (2) horas, se
podrá acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal pudiera determinar,
a tal efecto, en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de
ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto
práctico. El tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.
Asimismo, el ejercicio escrito lo estará de tal modo que permitan su lectura a cualquier
miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas
que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública,
a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado primero de la base tercera.2 de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 16 al 19, ambos incluidos: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 19 y hasta el 22: 4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que
corresponda al Cuerpo, Escala y Especialidad desde el que participa en este
proceso selectivo.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Grado 16 a 19: 1 punto.
— Por cada grado que exceda del 19 y hasta el 22: 3 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
Pág. 21
BOCM-20230704-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir de entre tres propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario del programa recogido en el Anexo IV de esta Orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos (2) horas, se
podrá acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal pudiera determinar,
a tal efecto, en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de
ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto
práctico. El tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.
Asimismo, el ejercicio escrito lo estará de tal modo que permitan su lectura a cualquier
miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas
que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública,
a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado primero de la base tercera.2 de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 16 al 19, ambos incluidos: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 19 y hasta el 22: 4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que
corresponda al Cuerpo, Escala y Especialidad desde el que participa en este
proceso selectivo.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Grado 16 a 19: 1 punto.
— Por cada grado que exceda del 19 y hasta el 22: 3 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
Pág. 21
BOCM-20230704-1
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