D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230701-10)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) por importe de 915.000 euros para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración en la atención a personas con discapacidad durante el año 2023
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 155
Tercero
La Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
prevé la participación de las entidades privadas en la realización de prestaciones de servicios sociales del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los instrumentos jurídicos adecuados a cada caso y el artículo 70.2 prevé la colaboración con la iniciativa privada
a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales.
Cuarto
Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social puede colaborar con entidades
sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para el desarrollo de programas y actividades dirigidos a grupos de población vulnerables y demandantes de atención social preferente,
como son las personas con discapacidad. Para ello, se hace necesaria una estrecha colaboración público-privada, marcada por la participación activa de los agentes sociales que llegan
a un mayor número de personas, destacando entre estos agentes las entidades representativas de las personas con discapacidad, como CERMI Comunidad de Madrid.
Quinto
CERMI Comunidad de Madrid se constituye en el año 1999 como una plataforma unitaria con vocación autonómica y con la finalidad de participar plenamente en la vida social de
la Comunidad de Madrid, desarrollando una acción política representativa en defensa de los
derechos e intereses de las personas con discapacidad. Para ello, tiene como misión trasladar
ante los poderes públicos las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutora y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las
personas con discapacidad y de sus familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Sexto
CERMI Comunidad de Madrid es la única entidad en la que participan todas las federaciones madrileñas representativas de personas con discapacidad, que, a su vez, agrupan a
cerca de 350 asociaciones y entidades. Las entidades integradas se rigen por un principio
de solidaridad y cooperación entre ellas y, sobre todo, por su compromiso con los principios y fines de CERMI Comunidad de Madrid; aunque cada entidad tiene su propia personalidad jurídica y características, todas persiguen objetivos comunes que pasan por la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad y sus familias.
La misión singular y exclusiva de CERMI Comunidad de Madrid, consigue cubrir la
cuasi totalidad de las demandas del sector poblacional de la discapacidad, no existiendo en
la actualidad ningún otro Ente de derecho público o privado que logre la repercusión y la
presencia que tiene CERMI Comunidad de Madrid en todo el territorio de la región.
Séptimo
CERMI Comunidad de Madrid según consta en sus estatutos, goza de poder de representación para suscribir, en nombre y por cuenta del resto de las entidades el presente Convenio. Asimismo, en Acta de Asamblea Extraordinaria de 22 de febrero de 2023, ha sido
apoderada para suscribir el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones
que pudieran derivar las asociadas que participan como entidades beneficiarias ejecutantes.
Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Noveno
Que según dispone el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el expediente incorpora el informe de la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de
BOCM-20230701-10
Octavo
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 155
Tercero
La Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
prevé la participación de las entidades privadas en la realización de prestaciones de servicios sociales del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los instrumentos jurídicos adecuados a cada caso y el artículo 70.2 prevé la colaboración con la iniciativa privada
a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales.
Cuarto
Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social puede colaborar con entidades
sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para el desarrollo de programas y actividades dirigidos a grupos de población vulnerables y demandantes de atención social preferente,
como son las personas con discapacidad. Para ello, se hace necesaria una estrecha colaboración público-privada, marcada por la participación activa de los agentes sociales que llegan
a un mayor número de personas, destacando entre estos agentes las entidades representativas de las personas con discapacidad, como CERMI Comunidad de Madrid.
Quinto
CERMI Comunidad de Madrid se constituye en el año 1999 como una plataforma unitaria con vocación autonómica y con la finalidad de participar plenamente en la vida social de
la Comunidad de Madrid, desarrollando una acción política representativa en defensa de los
derechos e intereses de las personas con discapacidad. Para ello, tiene como misión trasladar
ante los poderes públicos las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutora y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las
personas con discapacidad y de sus familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Sexto
CERMI Comunidad de Madrid es la única entidad en la que participan todas las federaciones madrileñas representativas de personas con discapacidad, que, a su vez, agrupan a
cerca de 350 asociaciones y entidades. Las entidades integradas se rigen por un principio
de solidaridad y cooperación entre ellas y, sobre todo, por su compromiso con los principios y fines de CERMI Comunidad de Madrid; aunque cada entidad tiene su propia personalidad jurídica y características, todas persiguen objetivos comunes que pasan por la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad y sus familias.
La misión singular y exclusiva de CERMI Comunidad de Madrid, consigue cubrir la
cuasi totalidad de las demandas del sector poblacional de la discapacidad, no existiendo en
la actualidad ningún otro Ente de derecho público o privado que logre la repercusión y la
presencia que tiene CERMI Comunidad de Madrid en todo el territorio de la región.
Séptimo
CERMI Comunidad de Madrid según consta en sus estatutos, goza de poder de representación para suscribir, en nombre y por cuenta del resto de las entidades el presente Convenio. Asimismo, en Acta de Asamblea Extraordinaria de 22 de febrero de 2023, ha sido
apoderada para suscribir el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones
que pudieran derivar las asociadas que participan como entidades beneficiarias ejecutantes.
Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Noveno
Que según dispone el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el expediente incorpora el informe de la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de
BOCM-20230701-10
Octavo