Torrejón de la Calzada (BOCM-20230630-100)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 154

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100

TORREJÓN DE LA CALZADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

“Resolución de Alcaldía
D. David Blázquez Baos, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada,
en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando:
1. Que elegido alcalde-presidente de este Ayuntamiento en el Pleno de 17 de junio
de 2023, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal,
en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de
autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada la misma por la Ley 11/1999, de 21
de abril, reconoce a esta Entidad.
2. Que considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20.1.b)
y 23 de la citada Ley, en concordancia con las previsiones de la legislación de régimen local, y demás legislación complementaria, en este municipio es obligatoria la constitución
de la Junta de Gobierno Local, por tener una población superior a 5.000 habitantes.

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los miembros siguientes:
— Presidente: el alcalde-presidente, D. David Blázquez Baos.
— Concejales:
• D.a M.a Paz Calzada Martínez.
• D. Adrián Martín Quintana.
• D. José M.a Torres Paniagua.
• D.a Rocío Pérez Ramos.
Segundo.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados y publicar esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, David
Blázquez Baos.—Doy fe, la secretaria general, Cristina Raya Pérez”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—La secretaria general, Cristina
Raya Pérez.
(03/10.934/23)

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HE RESUELTO