Fuenlabrada (BOCM-20230630-89)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En Fuenlabrada, por don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar el siguiente,

Es intención de esta Alcaldía reforzar los medios humanos y técnicos de su Gabinete,
así como las funciones de análisis, planificación y programación de políticas públicas, en
el convencimiento de un mejor servicio a la ciudadanía.
Que motivado por lo anterior, y si bien a fecha actual aún no se ha determinado el nuevo número y régimen del personal eventual para la presente legislatura, si existen acuerdos
de la Junta de Gobierno local de 26 de junio de 2019, y 31 de enero de 2020, por los que se
determinaba el número y régimen de personal eventual, el cual debe seguir vigente hasta su
nueva aprobación conforme a lo establecido en el artículo 127.1.h), de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; concretamente los puestos de:
— Consejero en materia de comunicación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
— Consejero en materia de dinamización de ciudad viva del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
— Consejero en materia de participación ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
En base a lo anterior, y hasta que se determine por la Junta de Gobierno un nuevo número y régimen del personal eventual, se hace necesario el nombramiento de este que realice funciones expresamente cualificadas como de confianza o asesoramiento especial,
siendo retribuido conforme a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Que el personal eventual realizará funciones reconocidas como de asesoramiento y
confianza política propios de este personal. Cuando el personal eventual desempeñe funciones de asesoramiento técnico, recibirá la denominación de consejero técnico y cuando
realice funciones de confianza política, recibirá la denominación de asesor.
Considerando lo establecido por el título II del Reglamento de Órganos Directivos y
del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada en cuanto a su regulación, nombramiento y funciones.
Considerando lo establecido por el artículo 104.2, de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en consonancia con lo establecido por el artículo 24 del
Reglamento de órganos directivos y del personal eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, corresponde al alcalde-presidente el nombramiento y cese del personal eventual o en
todo caso cesan cuando automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato
de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
El artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, señala que los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no
superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local. Asimismo, señala que el personal eventual tendrá que asignarse siempre a los
servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo
excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su
reglamento orgánico y que las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede
electrónica y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
Considerando lo establecido por el artículo 12 de la Ley 7/2007, Reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se establece el régimen del personal eventual.

BOCM-20230630-89

Decreto