Alcalá de Henares (BOCM-20230630-83)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas de Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

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BOCM-20230630-83

sos Humanos, y la de los contratos menores que en su caso se formalicen, que
será llevada a cabo por cada concejal delegado/a en materia de su competencia,
en todos los supuestos previo acuerdo de aprobación por parte de la Junta de
Gobierno Local de este Ayuntamiento.
d La autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General.
d La firma de los documentos contables relativos a los acuerdos y resoluciones
de devolución de ingresos indebidos y de devolución de fianzas.
d La formulación de todas las propuestas de gasto en materias competencia de la
Alcaldía-Presidencia.
d La firma de los documentos contables que se especifican sin que ello suponga
la asunción de responsabilidades derivadas de la adopción de los actos administrativos que originen los correspondientes documentos contables, que recaerán en todo caso sobre el órgano que adopte los correspondientes acuerdos:
– Documentos contables específicos de la ejecución del Presupuesto de Gastos e Ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, que en su
caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.
– Documentos contables específicos de operaciones no presupuestarias, y los
mandamientos de pago o de devolución de ingresos derivados de las mismas,
que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.
– Otros documentos contables: posibles asientos directos, relaciones contables, anexos multiaplicación…
– Firma de transferencias bancarias, cheques y cualquier documento en que
se materialicen los movimientos y disposiciones de las cuentas bancarias.
– Otros documentos con trascendencia contable: órdenes de pago a justificar
y documentación que en su caso deba presentarse suscrita o validada por
la Alcaldía-Presidencia ante la AEAT, o la Seguridad Social.
Todo ello excluidos los listados mensuales de nómina del personal municipal (funcionario, laboral, directivos y/o eventual) y la formalización de operaciones de crédito de toda
clase, cuya competencia será ejercida por la Alcaldía-Presidencia.
Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se
interpongan contra los actos dictados por los miembros de la Corporación por delegación,
que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local.
En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en
todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Alcaldía-Presidencia, haciendo expresa mención a la fecha y número de la presente resolución por la que
se ha conferido la delegación.
En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.
En cualquier momento, cuando esta Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá
procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 44, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
Alcalá de Henares, a 20 del 6 de junio de 2023.—El secretario-titular del Órgano de
Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.
(03/10.867/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791