B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230630-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1527/2023, de 7 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 67
3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal
calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en
la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo
o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las
Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación de
los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios
prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente, en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados
por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran
incompletos, el Tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse
mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta
situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
y a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se
BOCM-20230630-4
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 67
3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal
calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en
la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo
o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las
Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación de
los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios
prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente, en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados
por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran
incompletos, el Tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse
mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta
situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
y a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se
BOCM-20230630-4
Calificación del proceso selectivo