B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230630-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1527/2023, de 7 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

versarán sobre los temas 1, 2 y 3 del temario general del programa recogido en el Anexo IV
de esta convocatoria, y las setenta y cinco (75) preguntas restantes versarán sobre el temario
específico establecido en dicho Anexo IV, además de las cinco (5) adicionales de reserva, que
serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las setenta y cinco anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco (85)
minutos.
En ambos casos, para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el Anexo IV de esta Orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de tres horas, se podrá acudir provisto de la documentación y el material que el Tribunal pudiera determinar,
a tal efecto, en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que
se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden
de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto
práctico. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.
Asimismo, el ejercicio escrito lo estará de tal modo que permitan su lectura a cualquier
miembro del Tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas
que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública,
a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado primero de la base tercera.2 de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en
excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la
legislación vigente en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 20 al 23: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 23 y hasta el 26: 4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de
las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo A2 que

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BOCM-20230630-4

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