D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230630-47)
Convenio – Adenda de 19 de junio de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Infantil Oncológica de Madrid (ASION) para la implantación del “proyecto de apoyo familiar a niños y adolescentes con cáncer”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 231
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Cuarto
Que ASION es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones
de la Comunidad de Madrid con el número 9417, que tiene entre sus fines contribuir al mejor estado de los niños y adolescentes diagnosticados de cáncer y sus padres, tanto en el plano médico como psicológico y asistencial, trabajando para que el desarrollo afectivo y educativo de los niños, niñas, adolescentes y sus familias sea el más adecuado a sus especiales
circunstancias, y en general, cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida.
Quinto
Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin
aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y
dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las
asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.
Sexto
Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los
fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés
general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.
Séptimo
Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente durante
cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales)
mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.
Octavo
Que la vigencia del convenio finaliza el 29 de julio de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, estas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de
una prórroga de la vigencia del convenio por dos años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente
CLÁUSULA
Única
Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las
actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 30 de julio de 2023 y el 29 de julio de 2025, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de
perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes
intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 19 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad
en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por
la Asociación Infantil Oncológica de Madrid, el Presidente, Francisco Javier Hortal García.
(03/10.765/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230630-47
Prórroga del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 231
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Cuarto
Que ASION es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones
de la Comunidad de Madrid con el número 9417, que tiene entre sus fines contribuir al mejor estado de los niños y adolescentes diagnosticados de cáncer y sus padres, tanto en el plano médico como psicológico y asistencial, trabajando para que el desarrollo afectivo y educativo de los niños, niñas, adolescentes y sus familias sea el más adecuado a sus especiales
circunstancias, y en general, cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida.
Quinto
Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin
aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y
dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las
asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.
Sexto
Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los
fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés
general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.
Séptimo
Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente durante
cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales)
mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.
Octavo
Que la vigencia del convenio finaliza el 29 de julio de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, estas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de
una prórroga de la vigencia del convenio por dos años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente
CLÁUSULA
Única
Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las
actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 30 de julio de 2023 y el 29 de julio de 2025, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de
perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes
intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 19 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad
en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por
la Asociación Infantil Oncológica de Madrid, el Presidente, Francisco Javier Hortal García.
(03/10.765/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230630-47
Prórroga del convenio