Madrid (BOCM-20230629-63)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Robregordo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023

Pág. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
63

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20230629-63

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
sesión celebrada el 12 de junio de 2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Cinco. Robregordo.—Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Robregordo, realizada en comunicación del resultado del pleno de 3 de mayo de 2023, en la que se propone
como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de Robregordo a Don Jorge Camargo Solano.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno 3 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Robregordo y
nombrar juez de paz sustituto de la localidad a Don Jorge Camargo Solano.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Robregordo, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid, a día 20 de junio de 2023.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/10.901/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791