Móstoles número 2 (BOCM-20230629-70)
Procedimiento 885/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
Pág. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 885/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LAURA MATEOS MOROCHO frente a D. JUAN ENRIQUE
DENAMIEL NARANJO y CEI ESCUELA PEQUEÑECOS, S.L. sobre Despidos / Ceses
en general se ha dictado sentencia y auto de aclaración de sentencia de fechas 15.02.23 y
26.04.23 respectivamente, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
Estimo en su integridad la demanda por despido interpuesta por Dª. LAURA MATEOS
MOROCHO, frente a CEI ESCUELA PEQUEÑECOS, S.L., y D. JUAN ENRIQUE DELAMIEL NARANJO, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la
empresa D. JUAN ENRIQUE DELAMIEL NARANJO, en fecha 31-08-22, y habiendo optado la empresa por el abono de la indemnización a favor de la actora, declaro extinguido el
contrato de trabajo que unía a las partes en aquélla fecha, condenando a la demandada a que
abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.335,18 euros.
Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los
demandados de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad total de 2.593 euros netos,
con más 172,95 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Asimismo condeno a D. JUAN ENRIQUE DELAMIEL NARANJO, a abonar a la actora la cantidad de 1.488,69 euros igualmente netos, con más 74,43 euros en concepto de
10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0885-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0885-22.
AUTO DE ACLARACIÓN:
Se acuerda completar la Sentencia de fecha 15/02/2023, consistente en el nombre y
apellidos del demandado, debiendo constar: JUAN-ENRIQUE DENAMIEL NARANJO.
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. JUAN ENRIQUE DENAMIEL
NARANJO y CEI ESCUELA PEQUEÑECOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230629-70
SENTENCIA
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
Pág. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 885/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LAURA MATEOS MOROCHO frente a D. JUAN ENRIQUE
DENAMIEL NARANJO y CEI ESCUELA PEQUEÑECOS, S.L. sobre Despidos / Ceses
en general se ha dictado sentencia y auto de aclaración de sentencia de fechas 15.02.23 y
26.04.23 respectivamente, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
Estimo en su integridad la demanda por despido interpuesta por Dª. LAURA MATEOS
MOROCHO, frente a CEI ESCUELA PEQUEÑECOS, S.L., y D. JUAN ENRIQUE DELAMIEL NARANJO, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la
empresa D. JUAN ENRIQUE DELAMIEL NARANJO, en fecha 31-08-22, y habiendo optado la empresa por el abono de la indemnización a favor de la actora, declaro extinguido el
contrato de trabajo que unía a las partes en aquélla fecha, condenando a la demandada a que
abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.335,18 euros.
Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los
demandados de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad total de 2.593 euros netos,
con más 172,95 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Asimismo condeno a D. JUAN ENRIQUE DELAMIEL NARANJO, a abonar a la actora la cantidad de 1.488,69 euros igualmente netos, con más 74,43 euros en concepto de
10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0885-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0885-22.
AUTO DE ACLARACIÓN:
Se acuerda completar la Sentencia de fecha 15/02/2023, consistente en el nombre y
apellidos del demandado, debiendo constar: JUAN-ENRIQUE DENAMIEL NARANJO.
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. JUAN ENRIQUE DENAMIEL
NARANJO y CEI ESCUELA PEQUEÑECOS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230629-70
SENTENCIA