D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230629-20)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre ampliación de plazo para la construcción de instalaciones de alta tensión ubicadas en carretera de Hoyo de Manzanares, sin número, en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2019P252-14-0141-00252.4/2019)
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 153
Segundo
De acuerdo con el artículo 24.7 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, en las resoluciones de autorización debe constar que si en el plazo establecido para ejecutar la instalación,
esta no ha sido ejecutada, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que
el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido, lo
que concurre en el presente expediente.
Por todo ello y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones legalmente establecidas
RESUELVE
BOCM-20230629-20
Ampliar en seis meses el plazo para la ejecución de las instalaciones referenciadas, a
partir de la fecha de la presente Resolución, transcurridos los cuales, si no se ha presentado
solicitud de acta de puesta en servicio, se producirá la caducidad de la autorización, siendo
aplicables el resto de condiciones establecidas en la mencionada Resolución de esta Dirección General.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 22 de mayo de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/9.428/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 153
Segundo
De acuerdo con el artículo 24.7 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, en las resoluciones de autorización debe constar que si en el plazo establecido para ejecutar la instalación,
esta no ha sido ejecutada, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que
el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido, lo
que concurre en el presente expediente.
Por todo ello y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones legalmente establecidas
RESUELVE
BOCM-20230629-20
Ampliar en seis meses el plazo para la ejecución de las instalaciones referenciadas, a
partir de la fecha de la presente Resolución, transcurridos los cuales, si no se ha presentado
solicitud de acta de puesta en servicio, se producirá la caducidad de la autorización, siendo
aplicables el resto de condiciones establecidas en la mencionada Resolución de esta Dirección General.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 22 de mayo de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/9.428/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791