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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa para la instalación de una planta solar fotovoltaica de 653 kWp en autoconsumo con excedentes, en la cubierta de dos depósitos, en carretera M-327, km 7,00 (polígono 14, parcela 19) “ETAP de El Tajo” en el término municipal de Colmenar de Oreja (28380 Madrid), solicitada por Canal de Isabel II, S. A. – Número de expediente: 2021P296-14-0141-00296.2/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 153

JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023

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como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Canal de Isabel II, S. A., la instalación de una planta fotovoltaica de 653 kWp
y 653 kW de potencia instalada, en la cubierta de dos depósitos, ocupando una superficie
de 0,78 ha, siendo las características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30:
— Instalación fotovoltaica FV ETAP de El Tajo:
REF. INSTALACIÓN

2021P296 ̶ UGA252

TECNOLOGÍA

COORDENADAS X – Y (UTM ETRS89)

P. TOTAL (kW)

MODALIDAD DE GENERACIÓN

P. NOMINAL (kW)

TENSIÓN DE CONEXIÓN A RED (kV)

INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA

463943

4433279

653

AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES

653

45

Segundo
Si en el plazo de veinticuatro meses no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución, se producirá la caducidad de la autorización administrativa
previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.
Tercero

BOCM-20230629-23

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones
o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento
de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En Madrid, a 14 de junio de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(01/10.841/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791