Coslada (BOCM-20230629-47)
Otros anuncios. Convenio colaboración
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
Pág. 123
BOCM-20230629-47
toda actuación de promoción y difusión tendrá que figurar el nombre y el logotipo de las
instituciones involucradas, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente. Las partes entregarán los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice la producción de los soportes promocionales en los
que se incluirán.
En cualquier caso, se deberán respetar la reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la normativa de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y lo establecido en el convenio-subvención, en particular
haciendo mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.
Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible
en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Decimoprimera. Modificaciones del acuerdo.—Cualquier modificación que altere
las obligaciones establecidas en este convenio se hará con el consentimiento de ambas partes y por escrito, mediante el correspondiente documento de modificación, previo acuerdo
expreso al respecto.
Decimosegunda. Causas de extinción y efectos del incumplimiento.—El presente
convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
b) Por incumplimiento de los acuerdos que se establecen.
c) Por la renuncia de una de las partes hecha con un mínimo de seis meses de antelación, que provocará la finalización de sus efectos una vez finalizado el período de
preaviso y sin perjuicio de finalizar los compromisos iniciados.
d) Por las causas generales establecidas en la legislación vigente.
Cualquier incumplimiento de las estipulaciones de este convenio permitirá a la parte
perjudicada optar para exigir el cumplimiento o la resolución.
Decimotercera. Jurisdicción competente.—Serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
acuerdo los Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de la ciudad de Madrid.
Decimocuarta. Régimen jurídico.—En atención a este objeto, el presente convenio
no le resulta de aplicación la regulación del texto referido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de la exclusión prevista en el artículo 6.
El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto,
y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Coslada, a 8 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por
la Fundación Máshumano, Beatriz Sánchez Guitián».
Coslada, a 9 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/10.409/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
Pág. 123
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toda actuación de promoción y difusión tendrá que figurar el nombre y el logotipo de las
instituciones involucradas, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente. Las partes entregarán los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice la producción de los soportes promocionales en los
que se incluirán.
En cualquier caso, se deberán respetar la reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la normativa de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y lo establecido en el convenio-subvención, en particular
haciendo mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.
Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible
en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Decimoprimera. Modificaciones del acuerdo.—Cualquier modificación que altere
las obligaciones establecidas en este convenio se hará con el consentimiento de ambas partes y por escrito, mediante el correspondiente documento de modificación, previo acuerdo
expreso al respecto.
Decimosegunda. Causas de extinción y efectos del incumplimiento.—El presente
convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
b) Por incumplimiento de los acuerdos que se establecen.
c) Por la renuncia de una de las partes hecha con un mínimo de seis meses de antelación, que provocará la finalización de sus efectos una vez finalizado el período de
preaviso y sin perjuicio de finalizar los compromisos iniciados.
d) Por las causas generales establecidas en la legislación vigente.
Cualquier incumplimiento de las estipulaciones de este convenio permitirá a la parte
perjudicada optar para exigir el cumplimiento o la resolución.
Decimotercera. Jurisdicción competente.—Serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
acuerdo los Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de la ciudad de Madrid.
Decimocuarta. Régimen jurídico.—En atención a este objeto, el presente convenio
no le resulta de aplicación la regulación del texto referido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de la exclusión prevista en el artículo 6.
El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto,
y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Coslada, a 8 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por
la Fundación Máshumano, Beatriz Sánchez Guitián».
Coslada, a 9 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/10.409/23)
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