Chinchón (BOCM-20230628-44)
Régimen económico. Ordenanza tasa utilización instalaciones deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CHINCHÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2023, adoptó el
acuerdo de aprobar inicialmente las siguientes ordenanzas:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES,
ESCUELA DE MÚSICA, JUVENTUD Y ESPECTÁCULOS
Los citados acuerdos se expusieron al público durante treinta días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo,
publicándose el texto íntegro de la ordenanza aprobada. Contra esta elevación definitiva,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES,
ESCUELA DE MÚSICA, JUVENTUD Y ESPECTÁCULOS

BOCM-20230628-44

“Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 10
reguladora precios públicos por actividades culturales en los términos del proyecto que se
anexa en el expediente, en los siguientes aspectos:
a) Artículo 4:
1. Epígrafe I:
Donde pone:
“Epígrafe I. Actividades culturales. Se comprenden en este epígrafe todas las actividades relacionadas con la promoción y difusión de la cultura, así como las de ocio organizadas por el Ayuntamiento. A título orientativo englobaría todos los cursos y talleres de formación, viajes y excursiones, campamentos de verano, etcétera. El precio de estas
actividades deberá cubrir como mínimo el coste del servicio, aprobando la tarifa definitiva
el órgano competente”.
Se proponen las siguientes modificaciones, debiendo poner:
Epígrafe I. Actividades culturales. Se comprenden en este epígrafe todas las actividades relacionadas con la promoción y difusión de la cultura, así como las de ocio organizadas por el Ayuntamiento. A título orientativo englobaría todos los cursos y talleres de formación, viajes y excursiones, campamentos de verano, etcétera. El precio de estas
actividades deberá cubrir como mínimo el coste del servicio, aprobando la tarifa definitiva
el órgano competente.