D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230628-18)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 13 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para la formación en competencias digitales para el emprendimiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
ponsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular al
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Asociación Plena Inclusión Madrid, en su condición de entidad beneficiaria
de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la
cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del
citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación del convenio,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo
previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021.
Decimoséptima
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025, pudiéndose ejecutar las actuaciones hasta el 25 de septiembre de 2025.
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 13 de junio de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en
funciones, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas
Fraga.—El representante legal de Plena Inclusión Madrid, Javier Luengo Vicente.
(03/10.606/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230628-18
Plazo de vigencia del convenio y extinción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
ponsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular al
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Asociación Plena Inclusión Madrid, en su condición de entidad beneficiaria
de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la
cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del
citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación del convenio,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competentes.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo
previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021.
Decimoséptima
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025, pudiéndose ejecutar las actuaciones hasta el 25 de septiembre de 2025.
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 13 de junio de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en
funciones, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas
Fraga.—El representante legal de Plena Inclusión Madrid, Javier Luengo Vicente.
(03/10.606/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230628-18
Plazo de vigencia del convenio y extinción