D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230628-11)
Convenio – Convenio de 26 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 24.891 euros, para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado durante el ejercicio 2023
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
Decimoséptima
Protección de datos
Las partes están obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento Europeo 2016/679,
de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo relativo al tratamiento de datos personales.
La Provincia Eclesiástica deberá incluir, dentro de la información sobre protección de
datos que estará obligada a proporcionar a los interesados, la indicación de que determinados
datos personales serán comunicados a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para su tratamiento dentro de la actividad denominada “Subvenciones para la formación permanente del profesorado a entidades públicas o privadas”, de la que es responsable
del Tratamiento la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, y cuya finalidad es “Gestión de las subvenciones para la formación permanente del profesorado”.
Deberá, asimismo, informar a los interesados de que podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos,
así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o
solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las
Partes firmantes del convenio, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Lo anterior será de aplicación tanto a todos los interesados cuyos datos personales facilite a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, incluyendo no solo a
los que participen en las actividades bajo dependencia contractual directa de la Provincia
Eclesiástica como a los que lo hagan por la vía de la subcontratación.
En el caso de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades los interesados podrán ponerse en contacto con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o con la Delegación de Protección de Datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org . En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida
de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Los datos personales, consistentes en datos identificativos (nombre y apellidos, NIF) y,
eventualmente, datos relativos al perfil y responsabilidad profesional, se mantendrán mientras
esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula. El colectivo de interesados forma parte
del colectivo “profesorado de Religión y Moral Católica que desempeña la docencia en los
centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid o al profesorado de colegios
privados concertados cuya titularidad se coordina directamente desde las Delegaciones Diocesanas incluidas en el ámbito del presente convenio”. Los datos serán tratados únicamente
por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente o de acuerdo al convenio obligadas a comunicarlos.
Decimoctava
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada Ley, esto es, en
todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido
del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha señalada.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Vicario General de la Archidiócesis de Madrid,
Avelino Revilla Cuñado.
BOCM-20230628-11
Régimen jurídico y jurisdicción
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
Decimoséptima
Protección de datos
Las partes están obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento Europeo 2016/679,
de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo relativo al tratamiento de datos personales.
La Provincia Eclesiástica deberá incluir, dentro de la información sobre protección de
datos que estará obligada a proporcionar a los interesados, la indicación de que determinados
datos personales serán comunicados a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para su tratamiento dentro de la actividad denominada “Subvenciones para la formación permanente del profesorado a entidades públicas o privadas”, de la que es responsable
del Tratamiento la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, y cuya finalidad es “Gestión de las subvenciones para la formación permanente del profesorado”.
Deberá, asimismo, informar a los interesados de que podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos,
así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o
solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las
Partes firmantes del convenio, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Lo anterior será de aplicación tanto a todos los interesados cuyos datos personales facilite a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, incluyendo no solo a
los que participen en las actividades bajo dependencia contractual directa de la Provincia
Eclesiástica como a los que lo hagan por la vía de la subcontratación.
En el caso de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades los interesados podrán ponerse en contacto con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o con la Delegación de Protección de Datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org . En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida
de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Los datos personales, consistentes en datos identificativos (nombre y apellidos, NIF) y,
eventualmente, datos relativos al perfil y responsabilidad profesional, se mantendrán mientras
esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula. El colectivo de interesados forma parte
del colectivo “profesorado de Religión y Moral Católica que desempeña la docencia en los
centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid o al profesorado de colegios
privados concertados cuya titularidad se coordina directamente desde las Delegaciones Diocesanas incluidas en el ámbito del presente convenio”. Los datos serán tratados únicamente
por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente o de acuerdo al convenio obligadas a comunicarlos.
Decimoctava
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada Ley, esto es, en
todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido
del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha señalada.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Vicario General de la Archidiócesis de Madrid,
Avelino Revilla Cuñado.
BOCM-20230628-11
Régimen jurídico y jurisdicción