D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230628-13)
Convenio – Convenio de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Vega Factory, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
mento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo,
ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en
las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de prácticas de
Vega Factory, S. L. En caso de ausencia, el alumno estará obligado a comunicarlo
al responsable de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia.
d) Vega Factory, S. L., podrá dar de baja del programa a los becarios que incurran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.
e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
Sexta
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en Vega Factory, S. L.
b) A la evaluación de acuerdo con los las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte de Vega Factory, S. L., con mención expresa de
las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir por parte de Vega Factory, S. L., la aportación económica establecida
en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Vega Factory, S. L., información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de las prácticas y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a Vega Factory, S. L., en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Vega Factory, S. L., y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Vega Factory, S. L., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
BOCM-20230628-13
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
mento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo,
ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en
las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de prácticas de
Vega Factory, S. L. En caso de ausencia, el alumno estará obligado a comunicarlo
al responsable de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia.
d) Vega Factory, S. L., podrá dar de baja del programa a los becarios que incurran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.
e) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
Sexta
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en Vega Factory, S. L.
b) A la evaluación de acuerdo con los las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte de Vega Factory, S. L., con mención expresa de
las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir por parte de Vega Factory, S. L., la aportación económica establecida
en el anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Vega Factory, S. L., información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de las prácticas y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a Vega Factory, S. L., en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Vega Factory, S. L., y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Vega Factory, S. L., salvaguardando el buen nombre de la Escuela Superior de Diseño.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
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Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas