D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230628-13)
Convenio – Convenio de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Vega Factory, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
Pág. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
13
CONVENIO de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Vega Factory, S. L., para la
realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño.
REUNIDOS
De una parte, D.a Marina Arespacochaga Maroto, directora de la Escuela Superior de
Diseño, con código de centro 28072508 y sede en la calle del Camino de los Vinateros,
número 106, 28030 Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), por delegación efectuada por
Orden 399/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se delega la competencia en materia de celebración de convenios en el
ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores, y en virtud del nombramiento efectuado
por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de 5 de septiembre de 2022, con efectos
administrativos de 1 de julio de 2022.
De otra, D.a Débora Vega Pérez, representante de Vega Factory, S. L., con sede social
en avenida de España, número 3, primero C, 28100 Alcobendas, Madrid, en virtud de los
poderes otorgados según consta en escritura pública número 2.248, otorgada el 8 de octubre de 2010 ante el notario D. Enrique Rafael García Romero.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar
el presente convenio.
1. Que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades es el órgano de
la Comunidad de Madrid que tiene encomendadas las competencias en relación con la educación, las universidades y la investigación, de acuerdo con el del Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid,
en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. La Escuela Superior de Diseño es un centro educativo superior de titularidad de la
Comunidad de Madrid dependiente de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de diseño.
3. El contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño se regula en el Real Decreto 633/2010, de 14 de
mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de
Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
establece que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas por parte de los alumnos.
El desarrollo de la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores se regula se regula en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo los planes de estudio para el título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y para el título de Master,
niveles educativos 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado y fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten
necesarias según las características propias de cada título. En su artículo 6.2, este real decreto establece el reconocimiento de créditos de la experiencia laboral y profesional acreditada
BOCM-20230628-13
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MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
Pág. 65
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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
13
CONVENIO de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Vega Factory, S. L., para la
realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño.
REUNIDOS
De una parte, D.a Marina Arespacochaga Maroto, directora de la Escuela Superior de
Diseño, con código de centro 28072508 y sede en la calle del Camino de los Vinateros,
número 106, 28030 Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), por delegación efectuada por
Orden 399/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se delega la competencia en materia de celebración de convenios en el
ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores, y en virtud del nombramiento efectuado
por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de 5 de septiembre de 2022, con efectos
administrativos de 1 de julio de 2022.
De otra, D.a Débora Vega Pérez, representante de Vega Factory, S. L., con sede social
en avenida de España, número 3, primero C, 28100 Alcobendas, Madrid, en virtud de los
poderes otorgados según consta en escritura pública número 2.248, otorgada el 8 de octubre de 2010 ante el notario D. Enrique Rafael García Romero.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar
el presente convenio.
1. Que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades es el órgano de
la Comunidad de Madrid que tiene encomendadas las competencias en relación con la educación, las universidades y la investigación, de acuerdo con el del Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid,
en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. La Escuela Superior de Diseño es un centro educativo superior de titularidad de la
Comunidad de Madrid dependiente de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de diseño.
3. El contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño se regula en el Real Decreto 633/2010, de 14 de
mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de
Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
establece que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas por parte de los alumnos.
El desarrollo de la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores se regula se regula en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo los planes de estudio para el título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y para el título de Master,
niveles educativos 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES), que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado y fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten
necesarias según las características propias de cada título. En su artículo 6.2, este real decreto establece el reconocimiento de créditos de la experiencia laboral y profesional acreditada
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