Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOCM-20230628-34)
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
34
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Delegación Especial de Madrid
Anuncio de cobranza relativo a los recibos del I. A. E. 2023.
Se comunica, en relación con los recibos del impuesto sobre actividades económicas
correspondientes a 2023, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:
Plazo para efectuar el ingreso
Del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023 (resolución de 25 de mayo de 2023,
del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Lugar de pago
BOCM-20230628-34
— Cuotas nacionales: a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
— Cuotas provinciales: a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante
adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https:\\sede.agenciaributaria.es , en
la opción “Pagar aplazar y consultar deudas”. Para realizar el pago a través de Internet es
necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora
y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Madrid, a 16 de junio de 2023.—La jefa de la Unidad, Adela Oliva Senovilla.
(01/10.659/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
34
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Delegación Especial de Madrid
Anuncio de cobranza relativo a los recibos del I. A. E. 2023.
Se comunica, en relación con los recibos del impuesto sobre actividades económicas
correspondientes a 2023, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:
Plazo para efectuar el ingreso
Del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023 (resolución de 25 de mayo de 2023,
del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Lugar de pago
BOCM-20230628-34
— Cuotas nacionales: a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
— Cuotas provinciales: a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante
adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https:\\sede.agenciaributaria.es , en
la opción “Pagar aplazar y consultar deudas”. Para realizar el pago a través de Internet es
necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora
y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Madrid, a 16 de junio de 2023.—La jefa de la Unidad, Adela Oliva Senovilla.
(01/10.659/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791