Madrid (BOCM-20230627-49)
Organización y funcionamiento. Alcaldía. Estructura orgánica
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Alcaldía
Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 28 de mayo de 2023, y una vez
constituido el Pleno según lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, de Régimen Electoral General, el presente decreto tiene por objeto cumplir la previsión del artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que confiere al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la
Administración municipal ejecutiva.
Por ello, en el presente decreto se establece la nueva estructura de la Administración
ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, adaptándola así a los requerimientos derivados del
programa de gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 19 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Administración ejecutiva de
Madrid sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del gobierno para Madrid.
Conforme a estos principios, se establece una estructura política conformada por 7
áreas de gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2004,
Artículo 1. Estructura.—1. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo
la superior dirección del alcalde, se estructura en las siguientes áreas de gobierno:
1.1. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.2. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
1.3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
1.4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.5. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
1.6. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
1.7. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
2. Del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, dependerá el
Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes.
3. Del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dependerán las siguientes
áreas delegadas:
3.1. Área Delegada de Turismo.
3.2. Área Delegada de Deporte.
4. Del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, dependerá el Área
Delegada de Innovación y Emprendimiento.
Art. 2. Competencias.—Corresponden a las áreas de gobierno las competencias ejecutivas en las materias que se relacionan a continuación, en los términos que se establezcan
BOCM-20230627-49
DISPONGO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Alcaldía
Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 28 de mayo de 2023, y una vez
constituido el Pleno según lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, de Régimen Electoral General, el presente decreto tiene por objeto cumplir la previsión del artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que confiere al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la
Administración municipal ejecutiva.
Por ello, en el presente decreto se establece la nueva estructura de la Administración
ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, adaptándola así a los requerimientos derivados del
programa de gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 19 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Administración ejecutiva de
Madrid sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del gobierno para Madrid.
Conforme a estos principios, se establece una estructura política conformada por 7
áreas de gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2004,
Artículo 1. Estructura.—1. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo
la superior dirección del alcalde, se estructura en las siguientes áreas de gobierno:
1.1. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.2. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
1.3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
1.4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.5. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
1.6. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
1.7. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
2. Del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, dependerá el
Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes.
3. Del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dependerán las siguientes
áreas delegadas:
3.1. Área Delegada de Turismo.
3.2. Área Delegada de Deporte.
4. Del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, dependerá el Área
Delegada de Innovación y Emprendimiento.
Art. 2. Competencias.—Corresponden a las áreas de gobierno las competencias ejecutivas en las materias que se relacionan a continuación, en los términos que se establezcan
BOCM-20230627-49
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