Móstoles (BOCM-20230627-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

d) Nombramiento como funcionario/a de carrera de la categoría de policía local de
otros municipios de la Comunidad de Madrid.
e) Certificación expedida por la Administración de origen de los servicios prestados
a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la base 4 a) y b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del
tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local
del municipio al que pertenezca la persona aspirante.
f) En el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso por
movilidad, se deberá presentar certificado del Ayuntamiento correspondiente en el
que se certifique que se ha prestado servicio durante un período mínimo de 5 años.
Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en las pruebas selectivas.
Base Duodécima. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento
como funcionario/a en prácticas de la categoría de policía del Cuerpo de Policía Municipal
del Ayuntamiento de Móstoles. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece
la legislación vigente.
A las personas aspirantes que resultan nombradas policías en prácticas del Cuerpo de
Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, empezarán a percibir la retribución económica establecida cuando empiecen a recibir la formación exigida para su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. A dichos efectos se les comunicará la fecha concreta en la que deberán presentarse en el centro de formación para dar comienzo la segunda
fase del proceso selectivo. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.
Base Decimotercera. Curso selectivo de formación
13.1. Como segunda fase del proceso selectivo, las personas aspirantes nombradas
en prácticas deberán superar un curso selectivo de formación. El curso será impartido por
el Ayuntamiento de Móstoles y deberá ser planificado en su contenido, duración y criterios
de valoración y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, u organismo que en su momento tenga atribuidas eses competencias.
13.2. El curso será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas en forma de propuesta al
Tribunal Calificador.
Asimismo, en la calificación del curso se tendrá en cuenta la conducta de las personas
aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con la
ciudadanía y con quienes ostenten puestos de mando, y con las compañeras y con los compañeros, así como el cumplimiento de las órdenes y todo ello referido tanto al desarrollo del
Curso Selectivo como en el comportamiento de la persona aspirante fuera del mismo y del
que se tenga conocimiento por cualquier medio.
Concluido dicho curso, y hasta tanto se produzca el nombramiento como funcionarios/as de carrera, las personas que lo hubieren superado volverán a desempeñar su puesto
de trabajo en sus Ayuntamientos de origen.
13.3. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la
superación del concurso y será excluido definitivamente del proceso selectivo.
Base Decimocuarta. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
calificación obtenida en la fase de concurso (CO) y la correspondiente al Curso Selectivo
de Formación (CS), conforme a la siguiente ponderación: (CO × 0,40) + (CS × 0,60).
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a
la puntuación conseguida en el concurso; y de persistir, este se resolverá por orden alfabé-

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