Móstoles (BOCM-20230627-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
3.5. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el
empate, este lo dirimirá la presidencia con su voto de calidad.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la presidencia.
3.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan sobre la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
3.7. El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a
aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
3.8. El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
3.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.10. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3.11. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que
ésta, si acaso, pueda proceder a su revisión según los artículos 106, 107 y siguientes de la
ley 39/2015 de 1 de octubre.
3.12. Serán de aplicación las normas básicas sobre órganos colegiados establecidas
en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con carácter supletorio lo establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Base Cuarta. Requisitos de los/las aspirantes
4.1. Requisitos generales. Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 65
del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de policía de la escala básica de cualquier Cuerpo de Policía Local de la
Comunidad de Madrid.
b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera de la categoría de policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid
y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
c) A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación
de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
e) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
acceso por movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo
durante al menos cinco años.
f) Estar en posesión de la titulación académica de bachiller o equivalente, expedidas
con arreglo a la legislación vigente.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
funciones de policía. Para ello, con carácter previo al inicio del curso selectivo de
formación, se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y
complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como
“apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.
i) El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a
someterse a su realización, previa audiencia de la persona interesada.
j) Cumplir los demás requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo a cubrir.
BOCM-20230627-63
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
3.5. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el
empate, este lo dirimirá la presidencia con su voto de calidad.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la presidencia.
3.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan sobre la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
3.7. El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a
aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
3.8. El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
3.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.10. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3.11. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que
ésta, si acaso, pueda proceder a su revisión según los artículos 106, 107 y siguientes de la
ley 39/2015 de 1 de octubre.
3.12. Serán de aplicación las normas básicas sobre órganos colegiados establecidas
en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con carácter supletorio lo establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Base Cuarta. Requisitos de los/las aspirantes
4.1. Requisitos generales. Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 65
del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de policía de la escala básica de cualquier Cuerpo de Policía Local de la
Comunidad de Madrid.
b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera de la categoría de policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid
y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
c) A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación
de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
e) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
acceso por movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo
durante al menos cinco años.
f) Estar en posesión de la titulación académica de bachiller o equivalente, expedidas
con arreglo a la legislación vigente.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
funciones de policía. Para ello, con carácter previo al inicio del curso selectivo de
formación, se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y
complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como
“apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.
i) El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a
someterse a su realización, previa audiencia de la persona interesada.
j) Cumplir los demás requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo a cubrir.
BOCM-20230627-63
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID