D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230627-19)
Convenio – Convenio de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y la Asociación “Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al Retorno (APOYAR)”, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros a la Asociación APOYAR, destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines para 2023
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Tercero
Que las competencias en materia de emigración las tiene asumidas la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, y en concreto la Dirección General de Cooperación con el
Estado y la Unión Europea, en virtud de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, del Decreto 88/2021 de 30 de junio por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 191/2021,
de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Cuarto
Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2022, prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, incluyó en el programa 921U de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, una asignación nominativa con la correspondiente dotación en la partida 48042 a la asociación APOYAR. La concesión de dicha subvención por tanto se tramitó mediante la correspondiente orden del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior.
Quinto
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de
los Presupuestos Generales para 2023 y de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022 y
en este sentido, establece que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición. En este sentido, la Circular 1/2019 de la Intervención General de la
Administración del Estado indica que “la habilitación legal para la concesión directa de estas ayudas amparada en la ley anual de presupuestos se agota en el ejercicio presupuestario
para el que fueron aprobados”.
Sexto
Que habiendo decaído el carácter nominativo de la citada ayuda a la asociación APOYAR, es necesario proceder por razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa conforme con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que prevé que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública y será su régimen aplicable el recogido en el número 3.o
de dicho precepto, a saber, que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Que la asociación APOYAR es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivos fundamentales favorecer la integración socio-cultural y laboral en la sociedad española de los emigrantes retornados, aumentar la sensibilización de la opinión pública sobre la
problemática propia de estos colectivos así como acoger, asesorar e informar a la familia
retornada y sus familiares directos de todos los derechos adquiridos en la emigración y facilitar todos los trámites relacionados con la emigración y el retorno.
Octavo
Que más concretamente, dentro de las actividades de la asociación APOYAR se encuentran las siguientes:
1. Asesoramiento a los emigrantes madrileños retornados, de sus derechos y obligaciones en el momento de volver a España, en materia de pensiones, prestaciones, ayudas,
BOCM-20230627-19
Séptimo
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Tercero
Que las competencias en materia de emigración las tiene asumidas la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, y en concreto la Dirección General de Cooperación con el
Estado y la Unión Europea, en virtud de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, del Decreto 88/2021 de 30 de junio por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 191/2021,
de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Cuarto
Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2022, prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, incluyó en el programa 921U de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, una asignación nominativa con la correspondiente dotación en la partida 48042 a la asociación APOYAR. La concesión de dicha subvención por tanto se tramitó mediante la correspondiente orden del Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior.
Quinto
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de
los Presupuestos Generales para 2023 y de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022 y
en este sentido, establece que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición. En este sentido, la Circular 1/2019 de la Intervención General de la
Administración del Estado indica que “la habilitación legal para la concesión directa de estas ayudas amparada en la ley anual de presupuestos se agota en el ejercicio presupuestario
para el que fueron aprobados”.
Sexto
Que habiendo decaído el carácter nominativo de la citada ayuda a la asociación APOYAR, es necesario proceder por razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa conforme con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que prevé que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública y será su régimen aplicable el recogido en el número 3.o
de dicho precepto, a saber, que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Que la asociación APOYAR es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivos fundamentales favorecer la integración socio-cultural y laboral en la sociedad española de los emigrantes retornados, aumentar la sensibilización de la opinión pública sobre la
problemática propia de estos colectivos así como acoger, asesorar e informar a la familia
retornada y sus familiares directos de todos los derechos adquiridos en la emigración y facilitar todos los trámites relacionados con la emigración y el retorno.
Octavo
Que más concretamente, dentro de las actividades de la asociación APOYAR se encuentran las siguientes:
1. Asesoramiento a los emigrantes madrileños retornados, de sus derechos y obligaciones en el momento de volver a España, en materia de pensiones, prestaciones, ayudas,
BOCM-20230627-19
Séptimo