D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230627-16)
Convenio –  Convenio de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la universidad Carlos III de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula por importe de 285.766,72 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
16

CONVENIO de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la universidad Carlos III de
Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula por importe de 285.766,72 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades en funciones de la Comunidad de Madrid, designado mediante
Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio
de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Excmo. Ángel Arias Hernández, Rector Magnífico de la Universidad
Carlos III de Madrid, con nombramiento mediante Decreto 40/2023, de 19 de abril, del
Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 94, de 21 de
abril de 2023), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo.
Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el
presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero
La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática. La Comunidad de Madrid, con el
fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria, quiere mantener la colaboración con las universidades públicas en un programa que hace posible que los
estudiantes continúen en los estudios en los que están matriculados, sin que su situación socioeconómica constituya un impedimento subvencionando para ello los precios de matrícula de aquellos alumnos que, cumpliendo determinados requisitos, no hayan podido beneficiarse de las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En este sentido, el instrumento de colaboración con las Universidades es esencial toda
vez que son éstas las que gestionan las becas que convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas
oportunidades de acceso a los estudios superiores.

La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se
realice mediante la concesión de una subvención a la totalidad de universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la

BOCM-20230627-16

Tercero