D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230627-28)
Convenio – Adenda de 6 de junio de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
28
ADENDA de 6 de junio de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio
Oficial de Trabajo Social de Madrid para la valoración de la idoneidad de los
solicitantes de adopción internacional durante el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
En Madrid, a 6 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Francisco García Cano con NIF n.o ***5157**, en su condición de Director-Gerente, en nombre y representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid
con CIF G-78437092, con domicilio social en la calle Evaristo San Miguel, n.o 4 local, en
virtud de la escritura pública de otorgamiento de poderes, 5122 ante el notario D. Jaime Recarte Casanova de fecha 27 de octubre de 2020.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga y
EXPONEN
Primero
Que el día 14 de enero de 2020, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad actualmente Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo
Que la cláusula decimoprimera del convenio contempla que las partes firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que la misma deberá tramitarse y formalizarse con dos
meses de antelación a la fecha de vencimiento del convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Que todas las partes desean continuar colaborando en materia de apoyo a las tareas de
cooperación internacional relativas a la adopción, respecto al estudio, evaluación y elaboración de los informes necesarios para la valoración de los solicitantes de adopción internacional residentes en la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el convenio no conlleva coste económico, por lo que no supondrá compromiso
presupuestario alguno para la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
BOCM-20230627-28
Tercero
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
28
ADENDA de 6 de junio de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio
Oficial de Trabajo Social de Madrid para la valoración de la idoneidad de los
solicitantes de adopción internacional durante el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
En Madrid, a 6 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Francisco García Cano con NIF n.o ***5157**, en su condición de Director-Gerente, en nombre y representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid
con CIF G-78437092, con domicilio social en la calle Evaristo San Miguel, n.o 4 local, en
virtud de la escritura pública de otorgamiento de poderes, 5122 ante el notario D. Jaime Recarte Casanova de fecha 27 de octubre de 2020.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga y
EXPONEN
Primero
Que el día 14 de enero de 2020, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad actualmente Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo
Que la cláusula decimoprimera del convenio contempla que las partes firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que la misma deberá tramitarse y formalizarse con dos
meses de antelación a la fecha de vencimiento del convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Que todas las partes desean continuar colaborando en materia de apoyo a las tareas de
cooperación internacional relativas a la adopción, respecto al estudio, evaluación y elaboración de los informes necesarios para la valoración de los solicitantes de adopción internacional residentes en la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el convenio no conlleva coste económico, por lo que no supondrá compromiso
presupuestario alguno para la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
BOCM-20230627-28
Tercero