San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230626-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa puestos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 150

LUNES 26 DE JUNIO DE 2023

Pág. 263

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 30 de marzo de 2023, la modificación de la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por puestos, barracas, industrias callejeras y ambulante, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos
municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2023, por plazo de treinta días hábiles, tal y como
establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA NÚMERO 12
POR PUESTOS, BARRACAS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Artículo 6.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
CONCEPTO

CUOTA € m²/día

Tarifa nº 2: Atracciones móviles
Actividades de menos de 100 m2

0,30 €

Actividades de 100 a 150 m2

0,24 €

Actividades a partir de 150 m2

0,18 €

Tarifa nº 3: Casetas, Puestos, Barracas y Otras Instalaciones análogas
(con un fondo mínimo a aplicar de 2 m)

1,20 €

BOCM-20230626-91

Respecto a la tarifa número 3, se establece un mínimo computable de superficie ocupada, cualesquiera que sean las instalaciones afectadas, de 6 m2.
Se computará como superficie ocupada la correspondiente a las propias atracciones
móviles, casetas, puestos, barracas y otras instalaciones análogas, así como a todos los elementos auxiliares anexos que cumplan una función auxiliar para aquellas.
Las atracciones móviles, deberán depositar una fianza de 10 euros para responder a la
limpieza del espacio público utilizado.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.
Permaneciendo invariable la redacción actual de la tarifa número 1: mercadillo y comercio callejero de temporada.
San Martín de Valdeiglesias, a 9 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María
Mercedes Zarzalejo Carbajo.
(03/10.523/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791