Arroyomolinos (BOCM-20230626-79)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023

Pág. 247

BOCM-20230626-79

— Tercer vocal: Ángel Francisco Pérez Díaz, funcionario de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Suplente: Gloria Gabancha Bohórquez, funcionaria de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
— Cuarto vocal: Andrés Frey González, funcionario del Departamento de Gestión
Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Suplente: José Luis García Maroto, empleado municipal de la Concejalía de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación exclusivamente de las personas aspirantes
excluidas así como las causas que motivaron su exclusión, estableciendo el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Arroyomolinos, como lugar donde se expondrán las relaciones completas de los aspirantes admitidos y excluidos, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la base número 7 de las bases específicas de la convocatoria del concurso de
méritos para la provisión de plazas pertenecientes a la plantilla de personal funcionario grupo A2 y personal laboral asimiladas al grupo A2.
Tercero.—Contra la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que es definitiva en vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Arroyomolinos, a 22 de mayo de 2023.—El concejal-delegado de Presidencia, Comunicación, Transparencia, Personal, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Andrés Navarro
Morales.
(02/8.796/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791