C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230626-36)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2185/2023, de 15 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
Cuarto
Criterios de baremación
Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
Quinto
Cuantía
El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá
a 30.583.016 euros.
La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de
la siguiente manera:
CUANTÍA PARA
EL PRIMER CURSO
CUANTÍA PARA
EL SEGUNDO CURSO
CUANTÍA PARA
EL TERCER CURSO
(DOBLE GRADO)
Hasta 6.455 euros
3.250 €
2.525 €
2.525 €
De 6.455,01 a 15.000 euros
2.875 €
2.225 €
2.225 €
Más de 15.000,01 euros
2.500 €
1.925 €
1.925 €
TRAMO DE RENTA PER CÁPITA
FAMILIAR
En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será
de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán
también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades. En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros
anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los
alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.
En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea
inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite
de dicha cuota anual.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Madrid, a 15 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
en funciones,
PS (Decreto 32/2023, de 13 de junio, de la Presidenta)
el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20230626-36
(03/10.840/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
Cuarto
Criterios de baremación
Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
Quinto
Cuantía
El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá
a 30.583.016 euros.
La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de
la siguiente manera:
CUANTÍA PARA
EL PRIMER CURSO
CUANTÍA PARA
EL SEGUNDO CURSO
CUANTÍA PARA
EL TERCER CURSO
(DOBLE GRADO)
Hasta 6.455 euros
3.250 €
2.525 €
2.525 €
De 6.455,01 a 15.000 euros
2.875 €
2.225 €
2.225 €
Más de 15.000,01 euros
2.500 €
1.925 €
1.925 €
TRAMO DE RENTA PER CÁPITA
FAMILIAR
En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será
de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán
también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades. En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros
anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los
alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.
En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea
inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite
de dicha cuota anual.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Madrid, a 15 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
en funciones,
PS (Decreto 32/2023, de 13 de junio, de la Presidenta)
el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20230626-36
(03/10.840/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791