C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230626-39)
Extracto convocatoria subvenciones – Corrección de errores del extracto de la Orden 712/2023, de 19 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
39
CORRECCIÓN de errores del extracto de la Orden 712/2023, de 19 de mayo de 2023,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la
Comunidad de Madrid en 2023.
Advertido error en el extracto de la Orden 712/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales
para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023 (BDNS: 698655)
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
procede su corrección en los siguientes términos:
En el apartado sexto. Determinación de la cuantía:
Donde dice:
El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:
a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2022
y 87.500 a 2023.
b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a
2022 y 75.000 euros a 2023.
c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a
2022 y 12.500 euros a 2023.
Debe decir:
El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:
a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2023
y 87.500 a 2024.
b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a
2023 y 75.000 euros a 2024.
c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a
2023 y 12.500 euros a 2024.
En el apartado séptimo. Plazo máximo de justificación:
Donde dice:
Séptimo. Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre
de 2023.
Debe decir:
Octavo. Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre
de 2024.
Madrid, a 19 de mayo de 2023.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta
Rivera de la Cruz.
(03/10.724/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230626-39
BDNS: 698655
B.O.C.M. Núm. 150
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LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
39
CORRECCIÓN de errores del extracto de la Orden 712/2023, de 19 de mayo de 2023,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la
Comunidad de Madrid en 2023.
Advertido error en el extracto de la Orden 712/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales
para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023 (BDNS: 698655)
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
procede su corrección en los siguientes términos:
En el apartado sexto. Determinación de la cuantía:
Donde dice:
El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:
a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2022
y 87.500 a 2023.
b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a
2022 y 75.000 euros a 2023.
c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a
2022 y 12.500 euros a 2023.
Debe decir:
El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:
a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2023
y 87.500 a 2024.
b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a
2023 y 75.000 euros a 2024.
c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a
2023 y 12.500 euros a 2024.
En el apartado séptimo. Plazo máximo de justificación:
Donde dice:
Séptimo. Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre
de 2023.
Debe decir:
Octavo. Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre
de 2024.
Madrid, a 19 de mayo de 2023.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta
Rivera de la Cruz.
(03/10.724/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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