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Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Iberseries y Platino Industria, para la realización de la III Edición de Iberseries y Platino Industria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 150

Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, en un
único pago, una vez recibida la documentación que se señala en la Cláusula Quinta de este
convenio y que acredite la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, de
conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 25 de abril de 2023. Esta
documentación será presentada antes del 1 de diciembre de 2023.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Asociación, aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo
en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así
como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por la Asociación, en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes
de pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al
desarrollo de la III Edición de Iberseries y Platino Industria, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxi-

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Extinción