Móstoles número 2 (BOCM-20230624-13)
Procedimiento 1/2023
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
BOCM-20230624-13
Hago saber: Que en el procedimiento 1/2023-0001 (Ejecución) de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancias de REBECA DE PAZ LOZANO frente a D./Dña. REBECA
DE PAZ LOZANO y MIRALLOSA, S.L., sobre Cuenta de abogado, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Visto el contenido del anterior escrito sobre Reclamación de Honorarios, fórmese el
oportuno procedimiento y regístrese en el Libro correspondiente. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a MIRALLOSA, S.L. para
que en término de diez días ingrese en la cuenta de este Juzgado ES55-0049-3569-920005001274 CONCEPTO 2851-0000-68-0001-23 la cantidad a que dicho escrito se refiere en concepto de honorarios profesionales 726 euros o bien impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que, si dentro del citado plazo no se ingresa la
cantidad ni se impugnan los honorarios, se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá
la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con
n.o 2851-0000-68-0001-23 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-68-0001-23
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
Y para que sirva de notificación en legal forma a MIRALLOSA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dos de junio de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.790/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
BOCM-20230624-13
Hago saber: Que en el procedimiento 1/2023-0001 (Ejecución) de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancias de REBECA DE PAZ LOZANO frente a D./Dña. REBECA
DE PAZ LOZANO y MIRALLOSA, S.L., sobre Cuenta de abogado, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Visto el contenido del anterior escrito sobre Reclamación de Honorarios, fórmese el
oportuno procedimiento y regístrese en el Libro correspondiente. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a MIRALLOSA, S.L. para
que en término de diez días ingrese en la cuenta de este Juzgado ES55-0049-3569-920005001274 CONCEPTO 2851-0000-68-0001-23 la cantidad a que dicho escrito se refiere en concepto de honorarios profesionales 726 euros o bien impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que, si dentro del citado plazo no se ingresa la
cantidad ni se impugnan los honorarios, se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá
la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con
n.o 2851-0000-68-0001-23 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-68-0001-23
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe
Y para que sirva de notificación en legal forma a MIRALLOSA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dos de junio de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.790/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791