Torremocha de Jarama (BOCM-20230623-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa conservación urbanización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

Pág. 165

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de marzo de 2023 de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la conservación de la urbanización “Los Tomillares”,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 20.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de conservación
de la urbanización de “Los Tomillares”.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
los servicios de conservación, tales como el mantenimiento, limpieza viaria mantenimiento de espacios verdes y jardines y abono del suministro de alumbrado en las calles de las urbanizaciones de “Los Tomillares”.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así
como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los servicios municipales y sean titulares de todos los inmuebles y solares sitos en la Urbanización “Los Tomillares”.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria a las que se presten servicios municipales con maquinaria especial propiedad del Ayuntamiento y con personal al servicio del mismo.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La tasa por la prestación del servicio de conservación, tales como el mantenimiento, limpieza viaria mantenimiento de espacios verdes y jardines y
abono del suministro de alumbrado en las calles de las urbanizaciones de “Los Tomillares”
será de 2.232,75 euros/parcela.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá bonificación alguna en el
pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 7. Devengo.—Esta tasa se devengará el 1 de enero y se efectuará el abono mediante la confección del correspondiente padrón del 15 de febrero al 15 de marzo.

BOCM-20230623-67

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
PARA LA CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN “LOS TOMILLARES”