Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

Pág. 127

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos y proyectos:
— “Anteproyecto/proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica La Campiña
de 225 MWp”, fechado en octubre de 2021.
— “Anteproyecto/proyecto básico de subestación transformadora La Campiña,
de 220/66/30 kV de 250 MVA, para evacuación de planta solar fotovoltaica La
Campiña”, fechado en noviembre de 2021.
— “Proyecto de ejecución: Línea aérea de alta tensión en 220 kV para evacuación de
planta solar fotovoltaica La Campiña de 220 MWp”, fechado en agosto de 2021,
Se componen de:
— La planta fotovoltaica La Campiña, ubicada en el término municipal de Toledo, separada en dos zonas distantes entre sí aproximadamente 20 km; denominadas zona
Valdecaba, de 163,35 MW de potencia instalada, y zona Zurraquín, de 40,65 MW
de potencia instalada.
— La subestación Zurraquín 66/30 kV, ubicada en el término municipal de Toledo.
— La línea mixta aéreo subterránea a alta tensión a 66 kV entre la subestación Zurraquín 66/30 kV y la subestación La Campiña 30/66/220 kV, que discurre por los
términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo y Nambroca. Esta línea cuenta con un trazado en aéreo de 20,66 km y pasará a trazado subterráneo en los últimos 2.048 m, de entronque con la subestación La Campiña.
— La subestación transformadora La Campiña 220/66/30 ubicada en el término municipal de Toledo.
— La línea aérea de alta tensión a 220 kV entre SET La Campiña 220/66/30 kV y la
subestación colectora Cedillo-Leganés, que transcurre por los términos municipales de Toledo, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra,
Yuncler y Cedillo del Condado, con una longitud de 25,911 km, simple circuito
con un conductor por fase.

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.

BOCM-20230623-43

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa
y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones: