D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230623-15)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento en centros educativos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
15
CONVENIO de colaboración de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de
Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento en centros educativos de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades en funciones de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Luis Colomer Barrigón, Presidente de la Fundación Pryconsa.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades efectuado por Decreto 44/2021 de 19 de junio en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio) y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
El segundo, como representante de la Fundación Pryconsa, se halla expresamente facultado para este otorgamiento conforme al acuerdo adoptado con fecha 20 de septiembre
de 2021, por el Patronato de la citada Fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones estatal por Orden ECD/551/2004, de 3 de febrero, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo).
Las partes se reconocen con propia y recíproca capacidad, y se obligan en los términos de este documento, y
1. La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) actúa en el ejercicio de sus competencias y la Fundación Pryconsa actúa al servicio
de sus fines fundacionales.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece (en su artículo 76)
que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios
para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por
sus altas capacidades intelectuales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, así como adoptar las medidas necesarias para identificarlos y valorar
de forma temprana sus necesidades. En este mismo sentido, el Decreto 23/2023, de 22 de
marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la atención a las diferencias individuales del alumnado, incide (en sus artículos 14, 15 y 16) en la necesidad de detectar y atender al alumnado con altas capacidades individuales.
4. La Fundación Pryconsa es una fundación privada sin ánimo de lucro que viene colaborando en proyectos de cooperación social. Dicha Fundación tiene entre sus fines fundacionales, favorecer proyectos educativos innovadores en un régimen de igualdad de oportunidades, especialmente los de apoyo a las altas capacidades intelectuales y promoción del
talento, conforme a lo reseñado en la Orden ECD/551/2004, de 23 de febrero, por la que se
BOCM-20230623-15
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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO de colaboración de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de
Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento en centros educativos de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades en funciones de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Luis Colomer Barrigón, Presidente de la Fundación Pryconsa.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades efectuado por Decreto 44/2021 de 19 de junio en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio) y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
El segundo, como representante de la Fundación Pryconsa, se halla expresamente facultado para este otorgamiento conforme al acuerdo adoptado con fecha 20 de septiembre
de 2021, por el Patronato de la citada Fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones estatal por Orden ECD/551/2004, de 3 de febrero, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo).
Las partes se reconocen con propia y recíproca capacidad, y se obligan en los términos de este documento, y
1. La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) actúa en el ejercicio de sus competencias y la Fundación Pryconsa actúa al servicio
de sus fines fundacionales.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece (en su artículo 76)
que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios
para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por
sus altas capacidades intelectuales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, así como adoptar las medidas necesarias para identificarlos y valorar
de forma temprana sus necesidades. En este mismo sentido, el Decreto 23/2023, de 22 de
marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la atención a las diferencias individuales del alumnado, incide (en sus artículos 14, 15 y 16) en la necesidad de detectar y atender al alumnado con altas capacidades individuales.
4. La Fundación Pryconsa es una fundación privada sin ánimo de lucro que viene colaborando en proyectos de cooperación social. Dicha Fundación tiene entre sus fines fundacionales, favorecer proyectos educativos innovadores en un régimen de igualdad de oportunidades, especialmente los de apoyo a las altas capacidades intelectuales y promoción del
talento, conforme a lo reseñado en la Orden ECD/551/2004, de 23 de febrero, por la que se
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