B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230623-9)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de dos aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 49
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
9
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
procede a declarar la exclusión de dos aspirantes en las pruebas selectivas para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio Madrileño de
Salud, por incumplimiento de requisitos.
Por Resolución de 7 de febrero de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico de Familia en
Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “Tener cumplidos los dieciséis años
de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”.
Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Médico de Familia en Atención Primaria, se inicia el procedimiento establecido en la
base sexta de la convocatoria, quedando constatada la situación de jubilación de una aspirante.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo n.o 823/2021 sobre recurso de casación, que
fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los
procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión
del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión no
produce indefensión real material.
En el caso que se indica en esta resolución ha quedado acreditado por el Servicio Madrileño de Salud el pase a la situación de jubilación de un aspirante y a la situación de prórroga de prolongación del servicio activo de otra, ambos inscritos en las pruebas selectivas
para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en
la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificadas dichas situaciones de jubilación de estos aspirantes, el Tribunal Calificador eleva a esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,
Declarar la exclusión de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 7
de febrero de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), de
los siguientes aspirantes, por no cumplir el requisito exigido en la base 2.1.a) de la convocatoria “Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”, en relación con lo establecido en la base 2.2, “Los requisitos establecidos en la base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”.
BOCM-20230623-9
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 49
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
9
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
procede a declarar la exclusión de dos aspirantes en las pruebas selectivas para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio Madrileño de
Salud, por incumplimiento de requisitos.
Por Resolución de 7 de febrero de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico de Familia en
Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “Tener cumplidos los dieciséis años
de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”.
Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Médico de Familia en Atención Primaria, se inicia el procedimiento establecido en la
base sexta de la convocatoria, quedando constatada la situación de jubilación de una aspirante.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo n.o 823/2021 sobre recurso de casación, que
fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los
procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión
del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión no
produce indefensión real material.
En el caso que se indica en esta resolución ha quedado acreditado por el Servicio Madrileño de Salud el pase a la situación de jubilación de un aspirante y a la situación de prórroga de prolongación del servicio activo de otra, ambos inscritos en las pruebas selectivas
para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en
la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificadas dichas situaciones de jubilación de estos aspirantes, el Tribunal Calificador eleva a esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,
Declarar la exclusión de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 7
de febrero de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), de
los siguientes aspirantes, por no cumplir el requisito exigido en la base 2.1.a) de la convocatoria “Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”, en relación con lo establecido en la base 2.2, “Los requisitos establecidos en la base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”.
BOCM-20230623-9
RESUELVE