C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230623-12)
Acuerdo comisión bilateral –  Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 148

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
12

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el Acuerdo
de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 9 de junio de 2023.—El Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.
ANEXO
ACUERDO DE 26 DE MAYO DE 2023 DE LA COMISIÓN BILATERAL
DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOCOMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY 11/2022,
DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO
DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los
artículos 5 y 10 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes
compromisos y consideraciones:

a) En relación con el artículo 19 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, introducido por el apartado dos del artículo cinco de la
Ley 11/2022, ambas partes coinciden en interpretarlo de conformidad con la regla
básica estatal contenida en el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana, de 30 de octubre de 2015, de acuerdo con la cual debe
permitirse a los instrumentos de ordenación urbanística que, con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable, eximan del cumplimiento de los deberes
de nuevas entregas de suelo que pudieran corresponder a actuaciones sobre zonas
con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelos disponibles en
su entorno inmediato, así como en los incrementos de densidad o edificabilidad
que sean precisos para sustituir la infravivienda por vivienda que reúna los requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la
correspondiente actuación.

BOCM-20230623-12

Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Comunidad de Madrid, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en
particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación