Boadilla del Monte (BOCM-20230622-67)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

BOADILLA DEL MONTE

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el
día 11 de mayo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo sobre la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación de la parcela AD-5, Dotacional Montepríncipe, del
PGOU de Boadilla del Monte (Madrid). Expediente número Gestdoc 12793/2021:
“Primero.—Aprobar Inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la parcela de la
AD-5 Dotacional Montepríncipe, promovido por Boadilla 95, S. A., que se corresponde con
el siguiente documento:
1_PROYREPARCELACIONAD5MONTEPRINCIPEMAY23.pdf
(CSV:28660IDOC233B2D6FFC7044D41AA)
2_PDFNotaSimple.pdf
(CSV:28660IDOC24C3AE578C4321F448C)
Segundo.—Someter a información pública el Proyecto de Reparcelación por plazo de
veinte días mediante inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, así como en el
portal de transparencia, tablón de edictos y web municipal, con notificación individualizada a
todos los propietarios afectados.
Tercero.—Comunicar expresamente al propietario único que el Proyecto de Reparcelación de la AD-5 incorpora, en el reparto de beneficios y cargas, la monetización correspondiente al 5 por 100 del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria al municipio,
cuya cuantía asciende 193.453,00 euros, que será abonada al Ayuntamiento tras la aprobación definitiva del presente proyecto de reparcelación. A tales efectos la notificación que se
efectúe por el Ayuntamiento de dicha aprobación definitiva incluirá la carta de pago o documento equivalente que permita la realización del pago de dicho importe.
Cuarto.—Hacer saber a los interesados que, si durante el trámite de información pública no se presentase alegación alguna, el presente acuerdo de aprobación se considerará
elevado a definitivo, produciéndose la cesión de derecho a favor del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión
obligatoria y gratuita según el planeamiento vigente, para su afectación a los usos previstos
en el mismo. En cualquier caso, la eficacia del acuerdo de aprobación del Proyecto se supeditará al pago del importe correspondiente a la monetización, señalado en el punto anterior.
Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo y del Proyecto de Reparcelación de la AD-5
al Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte a los efectos previstos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, informando que, una vez firme en vía
administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, se solicitará formalmente su inscripción a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 a 21 de dicho
texto legal, junto al correspondiente certificado administrativo acreditativo de la firmeza en
vía administrativa del presente acuerdo, previo otorgamiento de la escritura pública o expedición de la certificación administrativa prevista en el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, así como del documento contable acreditativo del pago del
importe correspondiente a la monetización de la cesión de plusvalía”.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que el contenido del proyecto podrá ser consultado en el portal de transparencia del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en la ruta:
https://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/tu-ayuntamiento/normativa?tipo=719&tema=All

para que en plazo establecido al efecto pueda ser examinado por cualquier persona interesada y formular por escrito cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho, que habrán de

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