Madrid (BOCM-20230622-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20230622-59
Aprobación inicial de la Modificación del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable
Programado 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral” promovida por la Junta de Compensación del ámbito. Distrito de Vicálvaro. Número de expediente: 135-2023-01246.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 1 de junio
de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente la modificación del Plan Parcial
del Sector de Suelo Urbanizable Programado 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”,
incluyendo la ordenación de la Zona MCS y Parque Central, distrito de Vicálvaro, promovida por la Junta de Compensación del sector, de conformidad con lo establecido en
el artículo 59.4, en relación con los artículos 57 y 67, de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un
mes, mediante la inserción de anuncio en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID” y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
Tercero.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo.
Cuarto.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio.
Quinto.—Suspender, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo,
que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados
de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo
(visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y
formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 12 de junio de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/10.354/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 147
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AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20230622-59
Aprobación inicial de la Modificación del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable
Programado 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral” promovida por la Junta de Compensación del ámbito. Distrito de Vicálvaro. Número de expediente: 135-2023-01246.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 1 de junio
de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente la modificación del Plan Parcial
del Sector de Suelo Urbanizable Programado 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”,
incluyendo la ordenación de la Zona MCS y Parque Central, distrito de Vicálvaro, promovida por la Junta de Compensación del sector, de conformidad con lo establecido en
el artículo 59.4, en relación con los artículos 57 y 67, de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un
mes, mediante la inserción de anuncio en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID” y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
Tercero.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo.
Cuarto.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio.
Quinto.—Suspender, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo,
que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados
de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo
(visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y
formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 12 de junio de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/10.354/23)
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ISSN 1989-4791