Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230622-78)
Régimen económico. Patronato Municipal de Cultura. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

Pág. 223

— Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica o sensorial o incapacitados
judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
— Los hijos mayores de edad que vivan en el mismo domicilio familiar y no tengan
ingresos.
Cuando no exista vínculo matrimonial o unión reconocida legalmente y sin perjuicio
de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que conviviesen con él se acreditará con el certificado de defunción.
En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquél de
ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación
cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
— En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de
interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
— Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que
determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
Por renta familiar, se entenderá la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables cualquiera que sea su procedencia en el año anterior.
A efectos del cálculo de la renta “per capita” computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, del 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades.
Segundo. Objeto.—Tiene por finalidad hacer realidad el principio de igualdad, a través de un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes de la Escuela
Municipal de Música y Danza más desfavorecidos económicamente.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases de las de Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162,
de 10 de julio de 2013).
Cuarto. Cuantía.—En el Presupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2023, en el programa 3302 Servicios Generales, figura la aplicación
presupuestaria 05 3302 48100 “Premios, becas y pensiones estudios”, con una consignación de 18.000,00 euros para atender las obligaciones económicas derivadas de la mencionada convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Con cargo a esta aplicación
presupuestaria se practica la correspondiente retención de crédito para autorizar el gasto
de la convocatoria de Becas de Estudio para el curso 2023-2024, que desglosado en la parte correspondiente al ejercicio 2023 asciende a 7.000 euros (Op. 220230000829) y en la
parte correspondiente al ejercicio 2024 asciende a 11.000 euros (Op. 220239000018).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Del 5 al 22 de septiembre, ambos
inclusive.
Sexto. Baremo para poder acceder a las becas en función de la renta “per capita”.—Podrán acceder a las becas aquellas familias cuya renta “per capita” se ajuste al siguiente baremo:

De 0 a 5.003 €
De 5.004 a 9.170 €
Más de 9.170 €

CANTIDAD DE LA BECA
100%
50%
0%

Séptimo. Otros datos.—Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
— Fotocopia de la hoja del Libro de Familia o documento acreditativo de la convivencia expedido por la Comunidad de Madrid, en donde figure el solicitante y el
beneficiario. En el caso de uniones de hecho, documento acreditativo de la inscripción en el registro de uniones de hecho.
-— Fotocopia del DNI, del solicitante o de los padres no separados legalmente y unidos por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y en su caso el tutor o
persona encargada de la guarda y protección del menor.

BOCM-20230622-78

RENTA PER CÁPITA ANUAL