Alcalá de Henares (BOCM-20230622-63)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230622-63

Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón
correspondiente a impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales del
ejercicio 2023, se ha dispuesto lo siguiente:
“Se establece como plazo de pago en período voluntario, del 21 de junio de 2023 al 21 de
septiembre de 2023 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
Los citados recibos podrán abonarse, en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos o por cualquiera de los otros métodos de pago que figuran en los mismos.
Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la
vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el Órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se
resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer, en su caso, el recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, las costas del
procedimiento de apremio y en su caso, los intereses de demora que se produzcan.”
Alcalá de Henares, a 9 de junio de 2023.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria,
Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/10.384/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791