C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230622-20)
Programa de colaboración institucional –  Orden 866/2023, de 14 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VIII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2023-2024
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

Pág. 57

La Orden 699/2023, de 22 de mayo, prevé la cofinanciación por parte de la Administración autonómica y de las Administraciones locales de su ámbito territorial, de los proyectos que cumplan los objetivos y requisitos establecidos en la misma, instrumentándose
esta colaboración mediante la suscripción de convenios de colaboración entre ambas Administraciones.
Con la citada normativa como base, se ha realizado la convocatoria anual de sucesivas
ediciones del “Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud”, entre los años 2017 y 2022, ambos incluidos.
Esta Orden se dicta desde el convencimiento de que la mejora de los recursos en los
servicios deportivos municipales redunda en una práctica de ejercicio físico adecuada y de
calidad para los ciudadanos, y permite adaptar estos servicios a los diferentes perfiles y necesidades de la población, dando continuidad a este Programa de colaboración institucional, mediante la convocatoria de su VIII Edición, al objeto de extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid a través de programas de promoción
orientados a combatir la inactividad física y el sedentarismo, e incidir con ello en la mejora de la salud y la calidad de vida de la población.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con lo establecido en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, corresponde
a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la convocatoria de la VIII Edición
del Programa.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONGO
Primero
Convocatoria y régimen aplicable
1. Se convoca la VIII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos
durante el curso escolar 2023-2024.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo,
de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid.
Segundo
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en el artículo 7 de la
Orden 699/2023, de 22 de mayo, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de
la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de
la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
Los sistemas de identificación y firma electrónica, utilizados en las relaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, deberán emplear certificados electrónicos cualificados que se ajusten a los requisitos exigidos por la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza, en cuanto a su vigencia, caducidad, revocación, suspensión y comprobación de identidad de sus titulares.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se deberá realizar mediante el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

BOCM-20230622-20

Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes