Arganda del Rey (BOCM-20230622-66)
Personal. Acuerdo condiciones trabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
ARGANDA DEL REY
PERSONAL
BOCM-20230622-66
Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 23 de marzo de 2023, con la mayoría exigida por la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
dispone la publicación del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento
de Arganda del Rey.
El texto íntegro se encuentra expuesto en tablón de anuncios y edictos electrónicos en
el siguiente enlace:
https://sedeelectronica.ayto-arganda.es/portalArganda/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=35138&tipo=5&nivel=1400&layout=se_contenedor1.jsp&codMenu=433
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Arganda del Rey, a 13 de junio de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/10.393/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 147
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JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
ARGANDA DEL REY
PERSONAL
BOCM-20230622-66
Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 23 de marzo de 2023, con la mayoría exigida por la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
dispone la publicación del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento
de Arganda del Rey.
El texto íntegro se encuentra expuesto en tablón de anuncios y edictos electrónicos en
el siguiente enlace:
https://sedeelectronica.ayto-arganda.es/portalArganda/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=35138&tipo=5&nivel=1400&layout=se_contenedor1.jsp&codMenu=433
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Arganda del Rey, a 13 de junio de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/10.393/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791