D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230622-34)
Convenio – Convenio de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
En el mismo sentido, el artículo 31.1º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid establece que “La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación
con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas”.
Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) consagrando como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando
una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.
Que los servicios de salud de ambas comunidades vienen colaborando históricamente, tanto en atención primaria como en atención especializada.
Que, con fecha de 25 de noviembre de 2022, se firmó el Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas
públicas. En su cláusula segunda, ambas comunidades consideran conveniente colaborar en
el desarrollo de actuaciones comunes dirigidas a mejorar la atención de los ciudadanos facilitándoles el acceso al sistema sanitario público
La información y la experiencia acumulada hasta la actualidad permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de la colaboración en materia de salud, de cada una de
las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera satisfactoria de forma complementaria.
Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial de lo que
tradicionalmente se ha venido prestando, así como la concreción de nuevas necesidades y
el establecimiento de mecanismos de colaboración y compensación que permitan abordar
de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan
su voluntad de suscribir un convenio en materia de asistencia sanitaria.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud (en
adelante, SERMAS) y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud (en adelante, SACyL), adscrita a la Consejería de Sanidad, a los
residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de servicios
sanitarios en áreas geográficas más cercanas a su comunidad de origen o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales que no se poseen en dicha comunidad.
Esta colaboración afecta a los ámbitos asistenciales de atención primaria, atención hospitalaria, urgencias, emergencias y transporte sanitario, gestión del conocimiento e historia clínica electrónica, en los términos descritos en las cláusulas segunda, quinta y sexta.
La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán
las que se deriven de este convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo de éste por la
comisión de seguimiento.
Los usuarios incluidos en el presente convenio tendrán toda la cobertura asistencial
propia de la comunidad en la que se encuentren.
Segunda
A. Asistencia sanitaria.
La cobertura sanitaria a nivel de atención especializada se prestará:
Para la población de la provincia de Ávila perteneciente a las siete Zonas Básicas de
Salud (ZBS) de Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltrán y Candeleda junto con las de Cebreros y Las Navas del Marqués recogidas en el anexo I del presente convenio, en aquellos procesos que requieran ser atendidos en servicios de referencia
fuera de la provincia, la asistencia sanitaria a demanda de los facultativos de atención primaria o especializada, seguimiento programado o atención de urgencia/emergencia se prestará en el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” de la Comunidad de
BOCM-20230622-34
Asistencia sanitaria, transporte sanitario y coordinación de la asistencia sanitaria urgente
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
En el mismo sentido, el artículo 31.1º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid establece que “La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación
con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas”.
Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) consagrando como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando
una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.
Que los servicios de salud de ambas comunidades vienen colaborando históricamente, tanto en atención primaria como en atención especializada.
Que, con fecha de 25 de noviembre de 2022, se firmó el Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas
públicas. En su cláusula segunda, ambas comunidades consideran conveniente colaborar en
el desarrollo de actuaciones comunes dirigidas a mejorar la atención de los ciudadanos facilitándoles el acceso al sistema sanitario público
La información y la experiencia acumulada hasta la actualidad permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de la colaboración en materia de salud, de cada una de
las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera satisfactoria de forma complementaria.
Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial de lo que
tradicionalmente se ha venido prestando, así como la concreción de nuevas necesidades y
el establecimiento de mecanismos de colaboración y compensación que permitan abordar
de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan
su voluntad de suscribir un convenio en materia de asistencia sanitaria.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud (en
adelante, SERMAS) y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud (en adelante, SACyL), adscrita a la Consejería de Sanidad, a los
residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de servicios
sanitarios en áreas geográficas más cercanas a su comunidad de origen o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales que no se poseen en dicha comunidad.
Esta colaboración afecta a los ámbitos asistenciales de atención primaria, atención hospitalaria, urgencias, emergencias y transporte sanitario, gestión del conocimiento e historia clínica electrónica, en los términos descritos en las cláusulas segunda, quinta y sexta.
La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán
las que se deriven de este convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo de éste por la
comisión de seguimiento.
Los usuarios incluidos en el presente convenio tendrán toda la cobertura asistencial
propia de la comunidad en la que se encuentren.
Segunda
A. Asistencia sanitaria.
La cobertura sanitaria a nivel de atención especializada se prestará:
Para la población de la provincia de Ávila perteneciente a las siete Zonas Básicas de
Salud (ZBS) de Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltrán y Candeleda junto con las de Cebreros y Las Navas del Marqués recogidas en el anexo I del presente convenio, en aquellos procesos que requieran ser atendidos en servicios de referencia
fuera de la provincia, la asistencia sanitaria a demanda de los facultativos de atención primaria o especializada, seguimiento programado o atención de urgencia/emergencia se prestará en el Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” de la Comunidad de
BOCM-20230622-34
Asistencia sanitaria, transporte sanitario y coordinación de la asistencia sanitaria urgente