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Convenio –  Convenio de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

Pág. 101

x En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo
que estuviese prohibido por razones de interés público.
x En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los
procedimientos correspondientes a la recogida de los da-tos, especialmente en lo relativo a la
identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del
consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección
de datos.
x Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra
parte.
Quinto. Seguridad en el tratamiento de los datos personales
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento de los datos personales, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las
medidas técnicas y organizativas apropia-das para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a)

La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b)

La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de datos, así como la disponibilidad y
el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c)

Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d)

Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de
la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la
realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes
garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le
fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con
toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo
dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de
seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Sexto. Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio, cada parte deberá solicitar a la otra instrucción precisa
sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución,
remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal
que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento de datos, así como su portabilidad, y
a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de
que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

BOCM-20230622-34

Séptimo. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos