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Convenio – Convenio de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
ANEXO III
TRATAMIENTO DE DATOS
Primero. Información confidencial
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Las partes mantendrán el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material
facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida
tras su finalización. En concreto, con respecto a la información y material que hayan podido recibir
como consecuencia de este convenio las partes deberán:
a)
Utilizar la información de forma reservada.
b)
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia
y Participación Ciudadana de Castilla y León
c)
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d)
Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en
que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e)
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f)
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
Segundo. Responsables del tratamiento
Tanto la Comunidad Autónoma de Madrid a través Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como la
Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Gerencia Regional de Salud (SACyL) tendrán
la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento),
conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único
fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo
establecido en el artículo 4 del RGPD.
Los corresponsables del tratamiento de datos se obligan a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto
del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan
en virtud del convenio, en especial la información y da-tos personales a los que haya accedido o
acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León.
BOCM-20230622-34
Tercero. Deber de secreto
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
ANEXO III
TRATAMIENTO DE DATOS
Primero. Información confidencial
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Las partes mantendrán el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material
facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida
tras su finalización. En concreto, con respecto a la información y material que hayan podido recibir
como consecuencia de este convenio las partes deberán:
a)
Utilizar la información de forma reservada.
b)
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia
y Participación Ciudadana de Castilla y León
c)
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d)
Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en
que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e)
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f)
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
Segundo. Responsables del tratamiento
Tanto la Comunidad Autónoma de Madrid a través Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como la
Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Gerencia Regional de Salud (SACyL) tendrán
la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento),
conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único
fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo
establecido en el artículo 4 del RGPD.
Los corresponsables del tratamiento de datos se obligan a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto
del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan
en virtud del convenio, en especial la información y da-tos personales a los que haya accedido o
acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León.
BOCM-20230622-34
Tercero. Deber de secreto