B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230622-6)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 27
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en la letra A) y en el primer párrafo de la letra B), obteniéndose por la Administración, de
oficio, la información a que van ellas referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al
que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en el primer párrafo de la letra B).
3. La documentación señalada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad
de Madrid en la categoría de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)”, al cual podrá accederse a través de la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/tecnico-agropecuario-pe, o del trámite correspondiente a este proceso
selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid, y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que,
en su caso, hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.
Tercero
De acuerdo con lo expresado en el apartado cuarto de la base undécima de la mencionada Orden 529/2021, de 25 de octubre, a efectos de la acreditación de la posesión de los
requisitos contemplados en el apartado primero, letras e) y f), de la base segunda de la indicada Orden de convocatoria, así como de la experiencia profesional sustitutoria de la titulación recogida en el apartado primero, letra g), de aquella base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Cuarto
En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la base undécima de la citada
Orden 529/2021, de 25 de octubre, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado
en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, o si del examen
de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio
en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no podrán ser
contratadas en la categoría profesional a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia o documentación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que
será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A tal efecto, y en virtud de lo establecido en el apartado tercero de la Disposición adicional octava del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), las personas que han superado el
proceso selectivo de referencia permanecerán en el mismo puesto de trabajo que vinieran
desempeñando con anterioridad, previa modificación de sus características a través de la re-
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Quinto
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2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en la letra A) y en el primer párrafo de la letra B), obteniéndose por la Administración, de
oficio, la información a que van ellas referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al
que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en el primer párrafo de la letra B).
3. La documentación señalada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad
de Madrid en la categoría de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)”, al cual podrá accederse a través de la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/tecnico-agropecuario-pe, o del trámite correspondiente a este proceso
selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid, y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que,
en su caso, hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.
Tercero
De acuerdo con lo expresado en el apartado cuarto de la base undécima de la mencionada Orden 529/2021, de 25 de octubre, a efectos de la acreditación de la posesión de los
requisitos contemplados en el apartado primero, letras e) y f), de la base segunda de la indicada Orden de convocatoria, así como de la experiencia profesional sustitutoria de la titulación recogida en el apartado primero, letra g), de aquella base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Cuarto
En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la base undécima de la citada
Orden 529/2021, de 25 de octubre, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado
en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, o si del examen
de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio
en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no podrán ser
contratadas en la categoría profesional a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia o documentación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que
será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A tal efecto, y en virtud de lo establecido en el apartado tercero de la Disposición adicional octava del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), las personas que han superado el
proceso selectivo de referencia permanecerán en el mismo puesto de trabajo que vinieran
desempeñando con anterioridad, previa modificación de sus características a través de la re-
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Quinto