D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-17)
Convenio –  Convenio de 5 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2023 los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único madrileño, por importe de 249.950,00 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 161

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO de 5 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Universidad
Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada
a financiar durante 2023 los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único madrileño, por importe de 249.950,00 euros.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, en su condición de Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones de la Comunidad de Madrid,
en virtud de su nombramiento por Decreto 38/2022, de 15 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio), de conformidad con lo previsto
en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, así como la norma atributiva de la competencia recogida en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de la otra, el Excmo. Sr. D. Joaquín Goyache Goñi, como Rector Magnífico de la
Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo), en nombre y representación de la citada Universidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar
el presente convenio y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero
El artículo 29 de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. A lo anterior hay que añadir lo expresamente regulado en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, la cual, en su artículo 2, define los fines que abarca la coordinación universitaria.

La Administración de la Comunidad de Madrid, junto con las universidades públicas
de su ámbito competencial, consideran esencial el mantenimiento del Distrito Universitario Único. La existencia del Distrito Universitario Único redunda en una mejora de la atención al estudiante, al mantener un único punto de solicitud de plaza y un sistema de asignación transparente, eficaz y coordinado para el acceso a los estudios de grado. Asimismo, el
Distrito Universitario Único potencia la presencia del Espacio Madrileño de Educación Superior dentro del sistema universitario español, así como promocionar los estudios de Grado de las universidades madrileñas a fin de incrementar el interés de los estudiantes nacionales e internacionales por la oferta de las Universidades Públicas de Madrid.
Tercero
Tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que
se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, “Corresponde a las Universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el
presente decreto, así como establecer mecanismos de coordinación entre ellas.” En este ám-

BOCM-20230621-17

Segundo