Valdemoro (BOCM-20230620-88)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 396
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se publica íntegra para general conocimiento la siguiente resolución de la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 1932/2023, de 9 de junio, que dice literalmente:
«El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la
competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
El artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del
alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF, es decir
mediante decreto y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, en los supuestos de sustitución del alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.
Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, a cuyo tenor “La delegación de
atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación
se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación”.
Considerando que los días 12 y 13 de junio de 2023, ambos incluidos, el Sr. Alcalde,
D. Sergio Parra Perales, se ausentará, resulta precisa su sustitución.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito,
Primero.—Designar a la primera teniente-alcalde, Dña. Raquel Cadenas Porqueras,
como alcaldesa accidental, los días 12 y 13 de junio de 2023, ambos incluidos, asumiendo
en tal condición, por suplencia, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía. La teniente de alcalde designada no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, que se considerará aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, y remitir la resolución
de los nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, y publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así
como en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma
de la resolución por el alcalde.
Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del ROF».
Valdemoro, a 9 de junio de 2023.—El alcalde en funciones, Sergio Parra Perales.
(03/10.157/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230620-88
RESUELVO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se publica íntegra para general conocimiento la siguiente resolución de la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 1932/2023, de 9 de junio, que dice literalmente:
«El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la
competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
El artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del
alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF, es decir
mediante decreto y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, en los supuestos de sustitución del alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.
Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, a cuyo tenor “La delegación de
atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación
se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación”.
Considerando que los días 12 y 13 de junio de 2023, ambos incluidos, el Sr. Alcalde,
D. Sergio Parra Perales, se ausentará, resulta precisa su sustitución.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito,
Primero.—Designar a la primera teniente-alcalde, Dña. Raquel Cadenas Porqueras,
como alcaldesa accidental, los días 12 y 13 de junio de 2023, ambos incluidos, asumiendo
en tal condición, por suplencia, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía. La teniente de alcalde designada no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, que se considerará aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, y remitir la resolución
de los nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, y publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así
como en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma
de la resolución por el alcalde.
Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del ROF».
Valdemoro, a 9 de junio de 2023.—El alcalde en funciones, Sergio Parra Perales.
(03/10.157/23)
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ISSN 1989-4791
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RESUELVO