Coslada (BOCM-20230620-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
13. Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso de selectivo vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición, en el concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: [(COP × 40) +
(CSF × 60)]/100, donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el
concurso y CSF es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Coslada, el nombre de la persona seleccionada.
14. Nombramiento como funcionario de carrera
Efectuada la publicación en el tablón de edictos, se elevará dicha relación al órgano
competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Comisario Principal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15. Toma de posesión
15.1. Plazo: La persona nombrada funcionario de carrera deberá tomar posesión en
el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Coslada.
15.2. Forma: Para la toma de posesión, la persona interesada comparecerá en el Área
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, en cuyo momento y como requisito
previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviera realizando.
15.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quien sin causa justificada no tomara
posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederá a la categoría de Comisario Principal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, perdiendo todos los
derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los
medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos
por año o fracción superior a 6 meses.
— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de
ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.
o
2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima
de 1 punto:
— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos.
— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o
institución de carácter público: 0,25 puntos.
— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
— Felicitación individualizada del Alcalde, Concejal de Seguridad o de la
Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
BOCM-20230620-71
ANEXO I
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
13. Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso de selectivo vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición, en el concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: [(COP × 40) +
(CSF × 60)]/100, donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el
concurso y CSF es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Coslada, el nombre de la persona seleccionada.
14. Nombramiento como funcionario de carrera
Efectuada la publicación en el tablón de edictos, se elevará dicha relación al órgano
competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Comisario Principal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15. Toma de posesión
15.1. Plazo: La persona nombrada funcionario de carrera deberá tomar posesión en
el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Coslada.
15.2. Forma: Para la toma de posesión, la persona interesada comparecerá en el Área
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, en cuyo momento y como requisito
previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviera realizando.
15.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quien sin causa justificada no tomara
posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederá a la categoría de Comisario Principal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, perdiendo todos los
derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los
medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos
por año o fracción superior a 6 meses.
— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de
ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.
o
2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima
de 1 punto:
— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos.
— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o
institución de carácter público: 0,25 puntos.
— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
— Felicitación individualizada del Alcalde, Concejal de Seguridad o de la
Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
BOCM-20230620-71
ANEXO I