Coslada (BOCM-20230620-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA PROMOCIÓN INTERNA EN LA POLICÍA LOCAL A TRAVÉS
DE LA CATEGORÍA DE COMISARIO PRINCIPAL
1. Relación peso-talla:
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) − 20.
P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales:
2.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un Comisario Principal
de la Policía Local.
2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado
secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
3. Exclusiones definitivas de carácter general:
3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico: Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con
el desempeño del mismo.
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial,
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará
solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y
sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
BOCM-20230620-71
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA PROMOCIÓN INTERNA EN LA POLICÍA LOCAL A TRAVÉS
DE LA CATEGORÍA DE COMISARIO PRINCIPAL
1. Relación peso-talla:
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) − 20.
P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales:
2.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un Comisario Principal
de la Policía Local.
2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado
secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
3. Exclusiones definitivas de carácter general:
3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico: Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con
el desempeño del mismo.
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial,
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará
solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y
sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
BOCM-20230620-71
Pág. 368
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